Ley 3/1987, de 30 de marzo, Electoral de Castilla y León
Versión vigente desde 07/07/2017
Primera.
En lo no previsto en esta Ley serán de aplicación las normas vigentes contenidas en la legislación reguladora del régimen electoral general, y especialmente las previstas para las elecciones al Congreso de los Diputados con las adaptaciones y modificaciones derivadas del carácter y ámbito de la consulta electoral.