Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña
desde 16/07/2010 hasta 16/07/2010
Artículo 90. La veguería
1. La veguería es el ámbito territorial específico para el ejercicio del gobierno intermunicipal de cooperación local y tiene personalidad jurídica propia. La veguería también es la división territorial adoptada por la Generalitat para la organización territorial de sus servicios.
2. La veguería, como gobierno local, tiene naturaleza territorial y goza de autonomía para la gestión de sus intereses.
Ver Notas de Modificación
** No será inconstitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 10 por STC 31/2010 ( Ver texto)