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Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

desde 16/07/2010 hasta 16/07/2010

Artículo 91. El Consejo de veguería

1. El gobierno y la administración autónoma de la veguería corresponden al Consejo de veguería, formado por el Presidente o Presidenta y por los Consejeros de veguería.

2. El Presidente o Presidenta de veguería es escogido por los Consejeros de veguería de entre sus miembros.

3. Los Consejos de veguería sustituyen a las Diputaciones.

4. La creación, modificación y supresión, así como el desarrollo del régimen jurídico de las veguerías, se regulan por ley del Parlamento. La alteración, en su caso, de los límites provinciales se llevará a cabo conforme a lo previsto en el artículo 141.1 de la Constitución.

Ver Notas de Modificación

**APDO. 3 no será inconstitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 41 por STC 31/2010 ( Ver texto)

**APDO. 4 no será inconstitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 41 por STC 31/2010 ( Ver texto)

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