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Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

desde 16/07/2010 hasta 16/07/2010

Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento

1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por los miembros que se nombren, de acuerdo con lo previsto por la Ley Orgánica del Poder Judicial, entre Jueces, Magistrados, Fiscales o juristas de reconocido prestigio. El Parlamento de Cataluña designa a los miembros del Consejo que determine la Ley Orgánica del Poder Judicial.

2. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento, de acuerdo con la normativa aplicable.

Ver Notas de Modificación

** Declarado inconstitucional y nulo el inciso «por el Presidente o Presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y» del APDO. 1 por STC 31/2010 ( Ver texto)

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