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Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña

desde 16/07/2010 hasta 16/07/2010

Artículo 122. Consultas populares

Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva para el establecimiento del régimen jurídico, las modalidades, el procedimiento, la realización y la convocatoria por la propia Generalitat o por los entes locales, en el ámbito de sus competencias, de encuestas, audiencias públicas, foros de participación y cualquier otro instrumento de consulta popular, con excepción de lo previsto en el artículo 149.1.32 de la Constitución.

Ver Notas de Modificación

** No será inconstitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 69 por STC 31/2010 ( Ver texto)

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