Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña
desde 16/07/2010 hasta 16/07/2010
Artículo 129. Derecho civil
Corresponde a la Generalitat la competencia exclusiva en materia de derecho civil, con la excepción de las materias que el artículo 149.1.8.ª de la Constitución atribuye en todo caso al Estado. Esta competencia incluye la determinación del sistema de fuentes del derecho civil de Cataluña.
Ver Notas de Modificación
** No será inconstitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 76 por STC 31/2010 ( Ver texto)