Ley Orgánica 6/2006, de 19 de julio, de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña
desde 16/07/2010 hasta 16/07/2010
DISPOSICIÓN ADICIONAL DÉCIMA. Cesión del Impuesto sobre el Valor Añadido
El primer Proyecto de Ley de cesión de impuestos que se apruebe a partir de la entrada en vigor del presente Estatuto contendrá, en aplicación de la Disposición Adicional Séptima, un porcentaje de cesión del 50 por ciento del rendimiento del Impuesto sobre el Valor Añadido. La atribución a la Comunidad Autónoma de Cataluña se determina en función del consumo en el territorio de dicha Comunidad.
Ver Notas de Modificación
** No será inconstitucional siempre que se interprete en los términos establecidos en el fundamento jurídico 137 por STC 31/2010 ( Ver texto)