Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
Versión vigente desde 10/03/2015
Artículo 93. Cuestión de confianza.
El Alcalde Pedáneo podrá plantear a la Junta Vecinal una cuestión de confianza en los términos en que ésta se encuentra regulada para el Alcalde de municipios en la legislación de régimen electoral.