Ley 17/2010, de 22 de diciembre, de mancomunidades y entidades locales menores de Extremadura
Versión vigente desde 10/03/2015
Artículo 105. Adscripción a la entidad local menor de personal propio del Ayuntamiento.
1. El personal del Ayuntamiento a que pertenezca la entidad local menor podrá ser adscrito al servicio de ésta en virtud de convenios de colaboración suscritos entre ambas entidades.
2. En este caso, el convenio de colaboración deberá regular la situación de dicho personal y el plazo de adscripción.