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Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

Artículo 38. Potestades.

En el ejercicio de sus competencias, la Administración de la Comunidad Autónoma dispondrá de las mismas potestades y facultades que la del Estado. Entre otras, comprenderá:

a) La presunción de legitimidad y el carácter ejecutivo de sus actos, así como los poderes de ejecución forzosa.

b) La potestad expropiatoria, para cuyo ejercicio la Comunidad Autónoma podrá crear un órgano propio de determinación de justiprecios.

c) La potestad sancionadora, dentro de los límites que establezcan la ley y las normas que la desarrollen.

d) Los poderes de investigación, deslinde y recuperación de oficio en materia de patrimonio y la inembargabilidad de sus bienes y derechos.

e) La facultad de utilización del apremio administrativo y los privilegios de prelación, preferencia y demás reconocidos a la hacienda pública en materia de cobro de créditos a su favor.

f) La exención de la obligación de prestar toda clase de cauciones o garantías ante los juzgados y tribunales de cualquier jurisdicción y ante los organismos públicos.

g) La comparecencia en juicio en los mismos términos que la Administración del Estado.

h) La fe pública de sus actos, acuerdos y contratos en los términos que determine la ley.

i) La revisión de oficio de sus actos y disposiciones en vía administrativa.

j) En general, cualquier otra facultad de autotutela que le reconozca el ordenamiento jurídico.

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