Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Versión vigente desde 29/01/2011
CAPÍTULO I
De la Economía de Extremadura
Artículo 73. Principios generales.1. Toda la riqueza de la región, en sus distintas formas y cualquiera que sea su titularidad, está subordinada al interés general. Se protege la libertad de empresa y se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica.
2. Los poderes públicos de la Comunidad Autónoma fomentarán y, en su caso, regularán la participación de los agentes sociales y económicos en organismos e instituciones con funciones de desarrollo de Extremadura. Igualmente, propiciarán la constitución y el desarrollo de sociedades de economía social y promoverán y protegerán el trabajo autónomo.
Artículo 74. Planificación económica.1. La Comunidad Autónoma podrá, mediante ley, planificar la actividad económica regional, en el marco de la planificación general del Estado y con especial atención a las necesidades de desarrollo sostenible y del medio rural.
2. La Comunidad Autónoma intervendrá en la elaboración de los planes y programas económicos del Estado que afecten a Extremadura. Podrá, asimismo, elaborar y remitir al Gobierno de la Nación propuestas relativas a competencias, empresas o servicios públicos estatales. Los informes, estudios o propuestas serán objeto de comunicación a la Asamblea de Extremadura, y el acuerdo que esta adopte, debidamente notificado, dará lugar a resolución motivada del Gobierno de la Nación o de los organismos o entidades competentes.
Artículo 75. Sector público.Para el desarrollo regional y el mejor ejercicio de sus competencias, la Comunidad Autónoma de Extremadura podrá constituir empresas públicas, organismos autónomos y otros entes públicos de derecho público o privado, en las formas y con los controles previstos por una ley de la Asamblea que garantice en todo caso la transparencia y la adecuada fiscalización de estas entidades.
Artículo 76. Entidades financieras.La Comunidad Autónoma ejercerá sus competencias sobre cajas de ahorro y cooperativas de crédito con sede en Extremadura y, en su caso, sobre la actividad de estas y de las demás instituciones financieras en la región, con el fin de fortalecer el sistema financiero regional, velar por el cumplimiento de su función económica y social, estimular su participación en los objetivos económicos estratégicos de la región y asegurar la repercusión del ahorro de los extremeños en el desarrollo de Extremadura.