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Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura

Versión vigente desde 29/01/2011

Artículo 80. Ingresos.

1. La Comunidad Autónoma de Extremadura dispondrá de recursos suficientes para atender las necesidades de gasto derivadas de la ejecución de sus competencias.

2. Los ingresos de la Comunidad Autónoma de Extremadura están constituidos por:

a) Sus propios impuestos, contribuciones especiales, tasas y precios públicos.

b) Impuestos cedidos, total o parcialmente, por el Estado.

c) Recargos sobre los tributos del Estado.

d) Participaciones en los ingresos del Estado.

e) Asignaciones con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

f) Transferencias del Fondo de Compensación Interterritorial, de acuerdo con su propia normativa, o de otros fondos.

g) Asignaciones y transferencias procedentes de la Unión Europea, de programas comunitarios y de organismos o entidades de derecho internacional.

h) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de derecho privado.

i) El producto de la emisión de deuda y de operaciones de crédito.

j) El producto de las multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.

k) Cualesquiera otros que puedan establecerse de conformidad con la Constitución y el presente Estatuto.

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