Ley Orgánica 1/2011, de 28 de enero, de reforma del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura
Versión vigente desde 29/01/2011
Artículo 85. Crédito público.
1. Para contraer crédito y emitir deuda, la Junta de Extremadura deberá estar autorizada por ley de la Asamblea que preverá su volumen y características, dentro del ordenamiento general de la política crediticia. No será precisa esta autorización para realizar operaciones de tesorería u otras modalidades de endeudamiento a corto plazo, que deberán quedar amortizadas, en todo caso, dentro del ejercicio presupuestario en que se concierten o en el siguiente. De todo ello se dará cuenta a la Asamblea de Extremadura.
2. La deuda pública de la Comunidad Autónoma de Extremadura se destinará exclusivamente a gastos de inversión y sus títulos tendrán los mismos beneficios y condiciones que la deuda pública del Estado.
3. El presupuesto de la Comunidad Autónoma consignará los créditos necesarios para satisfacer el pago de intereses y capital de la deuda pública, cantidades que no podrán ser minoradas mientras se ajusten a las condiciones de emisión.