Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 10.
1. Los municipios son entidades locales básicas de la organización territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia y cauces de participación ciudadana en los asuntos públicos locales.
2. El municipio tiene personalidad jurídica y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
3. Son elementos del municipio el territorio, la población y la organización.