Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 48.
El nombre y la capitalidad de los municipios podrán ser alterados por decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta del conselleiro competente en materia de régimen local y previo acuerdo del Ayuntamiento interesado e informe de la Diputación Provincial respectiva.