Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
SECCIÓN 4.ª
Artículo 65.1. La Comisión de Gobierno estará integrada por el alcalde y un número de concejales no superior al tercio del número legal de los mismos, nombrados o separados libremente por el alcalde, que deberá dar cuenta de ello al Pleno.
2. Corresponderá a la Comisión de Gobierno:
a) La asistencia al alcalde en el ejercicio de sus atribuciones.
b) Las atribuciones que el alcalde u otro órgano municipal le deleguen y las que le atribuyan las leyes.