Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
SECCIÓN 1.ª
Artículo 80.1. El municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, podrá promover toda clase de actividades y prestar todos los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad de vecinos.
2. El municipio ejercerá, en todo caso, competencias en los términos de la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma en las siguientes materias:
a) La seguridad en lugares públicos.
b) La ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas.
c) La protección civil y la prevención y extinción de incendios.
d) La ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística; la promoción y gestión de viviendas; los parques y jardines; la pavimentación de vías públicas urbanas y la conservación de caminos y vías rurales.
e) El patrimonio histórico-artístico.
f) La protección del medio ambiente.
g) Abastos, mataderos, ferias, mercados y la defensa de usuarios y consumidores.
h) La protección de la salubridad pública.
i) La participación en la gestión de la atención primaria de la salud.
j) Los cementerios y servicios funerarios.
k) La prestación de los servicios sociales y la promoción y reinserción sociales.
l) El suministro de agua, el alumbrado público, los servicios de limpieza viaria, la recogida y el tratamiento de residuos, el alcantarillado y el tratamiento de aguas residuales.
m) El transporte público de viajeros.
n) Las actividades e instalaciones culturales y deportivas, la ocupación del tiempo libre y el turismo.
ñ) La participación en la programación de la enseñanza y la cooperación con la Administración educativa en la creación, construcción y mantenimiento de los centros docentes públicos, la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes y la participación en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
o) La ejecución de programas propios destinados a la infancia, juventud, mujer y tercera edad.
p) La participación en la formación de activos desempleados.