Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
CAPÍTULO I
Territorio
Artículo 102.1. El término provincial es el ámbito territorial en que la Diputación Provincial ejerce sus competencias.
2. La modificación de los límites provinciales sólo podrá producirse por alteración de los términos municipales y mediante ley orgánica conforme a la legislación estatal básica.