Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
SECCIÓN 2.ª
Artículo 93.Podrán tener la consideración de municipios histórico-artísticos los que hayan sido declarados conjunto histórico de acuerdo con la legislación específica o cuenten con un conjunto individualizado de inmuebles a los que haya sido otorgado tal carácter.
Artículo 94.1. Los municipios histórico-artísticos y la Xunta de Galicia podrán celebrar convenios por los que se regularán las formas de asistencia y cooperación técnica de proyectos especiales de protección, conservación, restauración y rehabilitación del patrimonio monumental.
2. La Xunta de Galicia asistirá de modo especial a estos municipios en la elaboración del inventario del patrimonio histórico-artístico, mueble e inmueble, y en la defensa del mismo.