Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
SECCIÓN 2.ª
Artículo 119.1. La Comunidad Autónoma de Galicia podrá transferir o delegar competencias en las diputaciones provinciales y encomendar a éstas la gestión ordinaria de sus propios servicios.
2. El régimen de las competencias que la Comunidad Autónoma pueda transferir o delegar en las diputaciones provinciales mediante ley del Parlamento de Galicia o decreto del Consello de la Xunta de Galicia, así como el de la encomienda de gestión de servicios propios, se acomodará a las reglas previstas en el título IV de la presente Ley.