Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
SECCIÓN 3.ª
Artículo 147.Son competencias de las mancomunidades de municipios:
a) La administración y defensa de su patrimonio.
b) La ejecución de obras y prestación parcial o integral de servicios de su interés.
c) Aquellas otras que les sean delegadas o encomendadas por otras administraciones públicas.