Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 159.
1. El presidente o alcalde pedáneo y la Junta Vecinal tendrán las atribuciones que la legislación señale para el alcalde y el Pleno, respectivamente, circunscritas al área de sus competencias territoriales y de gestión.
2. La Junta Vecinal, órgano colegiado de gobierno, tiene las siguientes atribuciones:
a) La aprobación de los presupuestos, de las ordenanzas y de los acuerdos de establecimiento y modificación de servicios.
b) La administración del patrimonio y la adquisición, enajenación y cesión de bienes.
c) El control y fiscalización de las actuaciones del alcalde-presidente y de la gestión económica.
d) En general, cuantas le asigne la ley o el Pleno del Ayuntamiento con respecto a su administración en el ámbito de la entidad.
3. El régimen de funcionamiento se ajustará a lo que disponga su propio reglamento orgánico, si lo hubiese, o a las disposiciones generales que rigen para los ayuntamientos.