Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 177.
El procedimiento para llevar a efecto la transferencia o delegación será iniciado de oficio por la Xunta de Galicia o a petición razonada de la entidad o entidades locales interesadas o de las asociaciones de municipios más representativas de la Comunidad Autónoma.