Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 190.
La Comisión Gallega de Cooperación Local elaborará su reglamento de organización y funcionamiento, y lo remitirá a la Consellería competente en materia de régimen local, que lo elevará al Consello de la Xunta de Galicia para su aprobación.