Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 192.
1. Además de la Comisión Gallega de Cooperación Local, y mediante ley, podrán crearse otros órganos paritarios de colaboración, cooperación y coordinación. La ley de creación determinará:
a) La composición y el funcionamiento del órgano.
b) Las funciones y el ámbito material y territorial de actuación del mismo.
2. Las funciones atribuidas a los órganos de colaboración tendrán carácter deliberante o consultivo.
3. Lo dispuesto en este artículo se entiende sin perjuicio de los órganos específicos que puedan establecer los planes sectoriales de coordinación.