Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 223.
Quien ostente la condición de miembro de una Corporación local perderá su condición de tal por las siguientes causas:
1. Por decisión judicial firme, que anule la elección o proclamación.
2. Por muerte o incapacitación, declarada ésta por decisión judicial firme.
3. Por extinción del mandato, sin perjuicio de que continúe en sus funciones, solamente para la administración ordinaria, hasta la toma de posesión de sus sucesores.
4. Por renuncia, que se hará efectiva por escrito ante el Pleno de la Corporación.
5. Por incompatibilidad, en los supuestos y condiciones establecidos en la legislación electoral.