Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 261.
La Comisión de Heráldica estará presidida por el director general con competencia en materia de régimen local e integrada por un vicepresidente y cinco vocales, cuatro de ellos designados por el conselleiro competente en materia de régimen local y el quinto por la asociación de municipios y provincias más representativa y con mayor implantación en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Será oída, en todo caso, la Corporación local interesada.