Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 276.
1. Toda enajenación, gravamen o permuta de bienes inmuebles tendrá que comunicarse al órgano competente de la Comunidad Autónoma. Si el valor excediese del veinticinco por ciento de los recursos ordinarios del presupuesto anual de la Corporación, requerirá, además, autorización de aquél.
2. Los bienes inmuebles patrimoniales no podrán cederse gratuitamente a no ser a entidades o instituciones públicas y para fines que redunden en beneficio de los habitantes del término municipal, así como a instituciones o asociaciones privadas de interés público sin ánimo de lucro.