Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 287.
1. Las ordenanzas y bandos no podrán contener preceptos contrarios a las leyes y a otras disposiciones generales de superior rango jerárquico.
Las ordenanzas podrán tipificar infracciones y establecer sanciones de conformidad con lo determinado por las leyes sectoriales.
2. Corresponderá al presidente de la Corporación el ejercicio de la potestad sancionadora, a no ser que la ley lo atribuya a otro órgano de la Corporación.