Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 295.
1. Son servicios públicos locales cuantos tiendan a la consecución de los fines señalados como de competencia de las entidades locales.
2. Los servicios públicos locales podrán gestionarse de forma directa o indirecta; en ningún caso podrán prestarse por gestión indirecta los servicios públicos que impliquen ejercicio de autoridad.
3. La gestión directa adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Gestión por la propia entidad local, a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial de administración.
b) Organismo autónomo local.
c) Sociedad mercantil cuyo capital social pertenezca íntegramente a la entidad local.
4. La gestión indirecta adoptará alguna de las siguientes formas:
a) Concesión.
b) Gestión interesada.
c) Concierto.
d) Arrendamiento.
e) Sociedad de economía mixta en la que participe la Administración, por sí o por medio de una entidad pública, en concurrencia con personas naturales o jurídicas.
Pueden gestionarse indirectamente los servicios de contenido económico que los haga susceptibles de explotación por empresarios particulares.