Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 300.
En la gestión directa por la entidad local, ésta asumirá, en exclusiva, su propio riesgo y ejercerá los poderes de decisión y gestión a través de sus órganos ordinarios o mediante órgano especial instituido a tal efecto. En ambos casos los medios personales y materiales del servicio se adscribirán e integrarán en el presupuesto de la entidad local.