Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 316.
1. El objeto del contrato deberá ser determinado y se justificará en el expediente de contratación su necesidad para los fines del servicio público correspondiente.
2. Los contratos tendrán siempre un precio cierto, expresado en moneda nacional, que se abonará al contratista en función de la prestación realmente efectuada y de acuerdo con lo convenido.