Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia
Versión vigente desde 01/01/2016
Artículo 319.
Los pliegos y documentos que contengan las prescripciones técnicas particulares que tengan que regir la ejecución de la prestación serán elaborados, de conformidad con los requisitos que para cada contrato establece la legislación estatal básica en materia de contratación, con anterioridad a la autorización del gasto, correspondiendo su aprobación al órgano de contratación competente.