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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997

Artículo 13.

1. La Asamblea elegirá entre sus miembros al Presidente, la Mesa y la Diputación Permanente.

2. La Asamblea se dotará de su propio Reglamento, cuya aprobación y reforma serán sometidas a una votación final sobre su totalidad, que requerirá el voto afirmativo de la mayoría absoluta de los Diputados.

3. La Asamblea funcionará en Pleno y Comisión.

4. La Asamblea se reunirá en sesiones ordinarias y extraordinarias. En el primer supuesto se reunirá durante un máximo de cuatro meses al año, en dos períodos de sesiones, comprendidos entre septiembre y diciembre el primero, y entre febrero y junio, el segundo. Las sesiones extraordinarias habrán de ser convocadas por su Presidente, con especificación, en todo caso, del orden del día, a petición del Consejo de Gobierno, de la Diputación Permanente, de una cuarta parte de los Diputados o del número de Grupos Parlamentarios que el Reglamento determine.

5. El Reglamento de la Asamblea determinará las relaciones entre ésta y el Consejo de Gobierno, la composición y lunciones de la Diputación Permanente, los períodos ordinarios de sesiones, el número mínimo de Diputados para la formación de los Grupos Parlamentarios y el procedimiento legislativo, las funciones de la Junta de Portavoces y el procedimiento de elección de los Senadores representantes de la Comunidad de Madrid. Los Grupos Parlamentarios participarán en las Comisiones y Diputación Permanente en proporción al número de sus miembros.

6. Entre los períodos de sesiones ordinarias, en los supuestos de espiración del mandato y de disolución de la Asamblea, funcionará una Diputación Permanente. Su procedimiento de elección, composición y atribuciones será regulado por el Reglamento. Reunida de nuevo la Asamblea, la Diputación Permanente rendir cuenta de los asuntos traslados y decisiones adoptadas.

7. El Reglamento regulara la publicidad de las sesiones y los quórum y las mayorías requeridas. En todo caso, para la deliberación adopción de acuerdos, la Asamblea ha de estar reunida reglamentariamente y con asistencia de la mayoría de sus miembros si el Estatuto, el Reglamento o las Leyes no exigen otras mayorías más cualificadas.

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