Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997
Artículo 15.
1. La iniciativa legislativa corresponde a los Diputados, a los Grupos Parlamentarios y al Consejo de Gobierno, en los términos previstos en el Reglamento.
2. Por Ley de la Asamblea se podrá regular el ejercicio de la iniciativa legislativa popular y de los Ayuntamientos, para aquellas materias que pertenezcan al ámbito de actuación de la Comunidad de Madrid.