Junta Electoral Central - Portal

Comunidad de Madrid

Logotipo de la Junta Electoral Central

Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997

CAPÍTULO III

Del Consejo de Gobierno

Artículo 21.

1. El Consejo de Gobierno es el órgano colegiado que dirige la política de la Comunidad de Madrid, correspondiéndole las funciones ejecutivas y administrativas. así como el ejercicio de la potestad reglamentaria en materias no reservadas en este Estatuto a la Asamblea.

2. El Consejo de Gobierno estará compuesto por el Presidente y los Consejeros, cuyo número no podrá exceder de diez. De entre los Consejeros podrá nombrarse uno o más Vicepresidentes.

3. Los miembros del Consejo de Gobierno serán nombrados y cesados por el Presidente. Para ser miembro del mismo no será preciso reunir la condición de Diputado, salvo en el supuesto de los Vicepresidentes.

Artículo 22.

1. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por Ley de la Asamblea de Madrid.

2. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

Artículo 23.

El Consejo de Gobierno cesa tras la celebración de elecciones a la Asamblea en los casos de pérdida de la cuestión de confianza y de moción de censura, dimisión, incapacidad o fallecimiento del Presidente. El Consejo de Gobierno cesante continuará en funciones hasta la toma de posesión del nuevo Consejo de Gobierno.

Artículo 24.

1. La responsabilidad penal del Presidente del Consejo de Gobierno y de los Consejeros será exigible ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. No obstante, la de los Consejeros para los delitos cometidos en el ámbito territorial de su jurisdicción será exigible ante el Tribunal Supremo de Justicia de Madrid.

2. Ante los mismos Tribunales respectivamente, será exigible la responsabilidad civil en que dichas personas hubieran incurrido con ocasión del ejercicio de sus cargos.

Subir