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Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid

desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997

Artículo 22.

1. El Presidente y los Consejeros no podrán ejercer otras actividades laborales, profesionales o empresariales que las derivadas del ejercicio de su cargo El régimen jurídico y administrativo del Consejo de Gobierno y el Estatuto de sus miembros será regulado por Ley de la Asamblea de Madrid.

2. El Consejo de Gobierno responde políticamente ante la Asamblea de forma solidaria, sin perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero por su gestión.

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