Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid
desde 14/04/1994 hasta 05/08/1997
Artículo 43.
Las Leyes de la Asamblea estarán excluidas de su revisión por la jurisdicción contencioso-administrativa y sujetas únicamente al control de su constitucionalidad ejercido por el Tribunal Constitucional.