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Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia

desde 06/08/1997 hasta 16/06/1998

Artículo 10

1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Murcia la competencia exclusiva en las siguientes materias:

1) Organización de sus instituciones de autogobierno.

2) Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda.

3) Obras públicas de interés para la Región dentro de su propio territorio y que no sean de interés general del Estado ni afecten a otra Comunidad Autónoma.

4) Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en el territorio de la Comunidad Autónoma y, en los mismos términos, el transporte desarrollado por estos medios o por cable.

5) Puertos de refugio, así como puertos, helipuertos y aeropuertos deportivos y, en general, los que no desarrollen actividades comerciales.

6) Agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

7) Proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos de interés para la Comunidad Autónoma, cuando el cauce integral de las aguas se halle dentro de su territorio. Las aguas minerales y termales.

8) Ordenación y concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos cuando las aguas discurran íntegramente por el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

9) Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, alguicultura, así como el desarrollo de cualquier otra forma de cultivo industrial. Caza y pesca fluvial. Protección de los ecosistemas en los que se desarrollan dichas actividades.

10) Ferias y mercados interiores.

11) Fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma dentro de los objetivos marcados por la política económica nacional, así como la creación y gestión de un sector público regional propio de la Comunidad Autónoma.

12) Artesanía.

13) Museos, archivos, bibliotecas y conservatorios de música de interés para la Región, que no sean de titularidad estatal.

14) Patrimonio cultural, histórico y arqueológico, monumental y artístico de interés para la Región.

15) Fomento de la cultura y de la investigación, con especial atención a sus manifestaciones e intereses regionales.

16) Promoción y ordenación del turismo en su ámbito territorial.

17) Promoción del deporte y de la adecuada utilización del ocio.

18) Bienestar y servicios sociales.

19) Política juvenil conforme a lo establecido en el artículo 48 de la Constitución.

20) Vigilancia y protección de sus edificios e instalaciones.

21) Casinos, juegos y apuestas, con exclusión de las Apuestas Mutuas Deportivo-Benéficas.

22) Cooperativas y mutuas no integradas en el sistema de Seguridad Social, respetando la legislación mercantil.

23) Espectáculos públicos.

24) Estadística para fines no estatales.

25) Fundaciones que desarrollen principalmente sus funciones en la Comunidad Autónoma.

26) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que estén sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

27) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

28) Procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia.

29) Publicidad, sin perjuicio de las normas dictadas por el Estado para sectores y medios específicos, de acuerdo con los números 1, 6 y 8 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.

30) Servicio meteorológico de la Comunidad Autónoma.

2. En el ejercicio de estas competencias corresponderá a la Región la potestad legislativa, la potestad reglamentaria y la función ejecutiva, que ejercerá respetando, en todo caso, lo dispuesto en la Constitución.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.1 de LO 4/1994 ( Ver texto)

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