Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
desde 06/08/1997 hasta 16/06/1998
Artículo 24
1. La Asamblea Regional estará constituida por Diputados elegidos por un período de cuatro años mediante sufragio universal, libre, igual, directo y secreto. El sistema electoral será proporcional.
2. La Asamblea Regional fijará por Ley el número de sus miembros, que no será inferior a treinta y cinco ni superior a cuarenta y cinco Diputados Regionales; las causas de inelegibilidad e incompatibilidad; la circunscripción o circunscripciones y el procedimiento electoral, así como los requisitos para la convocatoria y celebración de las elecciones.
3. Las elecciones serán convocadas por el Presidente de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley que regule el Régimen Electoral General, de manera que se realicen el cuarto domingo de mayo cada cuatro años.
4. La Asamblea electa será convocada por el Presidente cesante de la Comunidad Autónoma, dentro de los treinta días siguientes al de celebración de las elecciones.
** APDO. 3 modificado por art. único.1 de LO 1/1991 ( Ver texto)