Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
desde 17/06/1998 hasta 02/07/2002
Artículo 28
1. La Asamblea Regional funciona en Pleno y en Comisiones.
2. Las Comisiones son permanentes y, en su caso, especiales o de investigación.
3. Una Diputación Permanente, elegida de entre sus miembros por la Asamblea Regional, asumirá las funciones de ésta cuando no esté reunida o haya expirado su mandato. El Reglamento determinará su composición, régimen y funcionamiento.