Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
desde 17/06/1998 hasta 02/07/2002
Artículo 45
Se regularán necesariamente mediante Ley de la Asamblea Regional las siguientes materias:
1. El establecimiento, modificación y supresión de sus propios impuestos, tasas y contribuciones especiales así como de los elementos directamente determinantes de la deuda tributaria, inclusive exenciones y bonificaciones que les afecten.
2. El establecimiento, modificación y supresión de los recargos sobre los impuestos del Estado.