Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
desde 17/06/1998 hasta 02/07/2002
Séptima
Hasta que no entre en vigor el Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará como impuesto que puede ser cedido el de lujo que se recaude en destino.