Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia
desde 03/07/2002 hasta 17/07/2010
Tercera
1. El Presidente de la Comunidad Autónoma, elegido conforme a la disposición transitoria segunda, nombrará a los miembros del Consejo de Gobierno provisional.
2. Corresponde a éste Consejo de Gobierno las siguientes competencias:
a) La que el presente Estatuto atribuye al Consejo de Gobierno.
b) Las que de acuerdo con la legislación general del Estado corresponden a la Diputación Provincial.