Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Versión vigente desde 31/07/2015
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 1.Las elecciones a la Asamblea Regional de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, se regirán por lo establecido en la presente Ley en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 del Estatuto de Autonomía.