Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia
Versión vigente desde 31/07/2015
Artículo 2.
1. Serán electores todos los ciudadanos que, gozando del derecho de sufragio activo en los términos establecidos en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, ostente la condición política de murcianos según el artículo 6 del Estatuto de Autonomía.
2. Para el ejercicio del derecho de sufragio es indispensable estar inscrito en el Censo Electoral vigente el día de la convocatoria.