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Ley 2/1987, de 24 de febrero, Electoral de la Región de Murcia

Versión vigente desde 31/07/2015

Artículo 35.

1. La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia subvencionará los gastos electorales según las siguientes reglas:

a) 11.223,36 euros por cada escaño obtenido.

b) 0,59 euros por cada uno de los votos conseguidos por cada candidatura que haya obtenido, al menos, un escaño.

2. Ningún partido, federación, coalición o agrupación de electores podrá realizar gastos electorales que superen la cantidad que resulte de multiplicar por 0,22 euros el número de habitantes correspondientes a la población de derecho de la Región de Murcia.

3. Con independencia de las subvenciones a que se refiere el apartado 1 de este artículo, y, por lo tanto, sin sujeción al límite que señala el número 2, la Comunidad Autónoma subvencionará a los partidos, federaciones, coaliciones y agrupaciones los gastos electorales originados por el envío directo y personal a los electores de sobres y papeletas electorales, o de propaganda y publicidad electoral, de acuerdo con las siguientes reglas:

a) Se abonará la cantidad de 0,25 euros por elector siempre que se consiga, como mínimo, un escaño en la Asamblea Regional.

b) El importe de las subvenciones no se hará efectivo sin que previamente se haya acreditado la realización de la actividad que determina el derecho a su obtención.

4. Las cantidades que se mencionan en los apartados anteriores se refieren a euros constantes y deberán ser actualizadas por orden de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en los cinco días siguientes a la convocatoria de las elecciones.

Téngase en cuenta que las cantidades establecidas en este artículo se actualizan periódicamente para cada proceso electoral por Orden publicada únicamente en el Boletín Oficial de la Región de Murcia.

Ver Notas de Modificación

** Modificado por art. único.14 de L 14/2015 ( Ver texto)

** APDO. 3 añadido por art. único.1 de L 9/1995 ( Ver texto)

** APDO. 4 renumerado y modificado por art. único.2 de L 9/1995. Antes APDO. 3 ( Ver texto)

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