Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 26.
1. Los municipios y otras Entidades locales podrán dotarse de una bandera.
2. No podrán utilizarse la bandera de España, de la Comunidad Foral, ni la de ninguna otra Comunidad Autónoma, como fondo de las banderas de los municipios y otras Entidades locales.
3. Lo establecido en el número anterior no será de aplicación a las banderas existentes a la entrada en vigor de la presente Ley Foral.