Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 65.
1. La Comisión Foral de Régimen Local estará formada, bajo la presidencia del Consejero del Gobierno de Navarra que ostente la competencia en materia de régimen local, por siete miembros representantes de la Administración de la Comunidad Foral, designados por el Gobierno de Navarra, y siete representantes elegidos de entre miembros de las Entidades locales por las Asociaciones o Federaciones de las mismas, en proporción a su implantación en la Comunidad Foral.
Tendrá asimismo un Secretario, designado por el Presidente de entre los miembros de la Comisión.
2. La composición de la Comisión Permanente será fijada reglamentariamente.
3. A las sesiones que celebre, podrán asistir técnicos, en calidad de tales, designados por las partes.