Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra
desde 05/03/2013 hasta 06/04/2013
Artículo 123.
1. Estarán sujetas a concesión administrativa:
a) la utilización privativa de los bienes de uso público a que se refiere el apartado b) del número 1 del artículo anterior, cuando requiera obras o instalaciones de carácter permanente.
b) la utilización anormal de dichos bienes, de forma que su uso no fuese conforme a su destino.
2. El otorgamiento de la concesión exigirá en todo caso la instrucción de expediente en el que consten las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgase, que en todo caso contendrá las determinaciones que reglamentariamente se establezcan.
3. La concesión no podrá ser superior a noventa y nueve años, salvo que disposiciones específicas señalen otro plazo menor.
4. El otorgamiento de concesión se sujetará a reglas de publicidad y concurrencia.